SERVICIO – Permanencia transitoria – Ex tarjeta de turismo

Ampliación de la Tarjeta de Turismo

Es el permiso otorgado a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, ya sea con fines de turismo, negocios, deportes, trabajo por corto tiempo, entre otros, con una vigencia máxima de 90 días, prorrogable. Por regla general, Chile permite el ingreso bajo esta categoría a los nacionales de la mayoría de los países del mundo, en particular con los cuales existe reciprocidad (Espacio Schengen, mayoría de países de Iberoamérica, EEUU, Reino Unido, Rusia, entre otros)

  • Visado de permanencia transitoria consular Es la autorización consular para ingresar como turista a Chile –de carácter excepcional- que nuestro país le exige a más de 100 naciones, incluyendo Cuba, Haití y Venezuela.
  • Prórroga de permanencia transitoria el permiso expira en el plazo que fije la autoridad policial en frontera, el que no puede exceder de 90 días. Vencido dicho plazo, se puede prorrogar por otros 90 días sin necesidad de salir del país.
  • Permiso de trabajo con permanencia transitoria es un permiso provisorio que se otorga a quienes vienen al país por corto tiempo a trabajar, con duración de 30 días, renovable por el mismo período mientras siga vigente su permanencia transitoria.
  • Prórroga de permiso de trabajo con permanencia transitoria es la prórroga del permiso anterior.

AMPLIACION DE TARJETA DE TURISMO

 

¿Deseas extender tu plazo por 90 días adicionales?

¿En qué consiste el trámite?

Podrá solicitar prórroga de Permanencia transitoria todo aquel extranjero que desee prolongar su estadía en Chile por otros 90 días, contados desde la fecha de vencimiento de su primer permiso.

Es titular de Permanencia Transitoria todo extranjero que ingresa al país sin intenciones de establecerse en él, lo que lo autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado, plazo que podrá prorrogarse luego de cumplidos los 90 días del turismo.

 

Autorización trabajo Permanencia transitoria(Trabajo como turista, casos excepcionales)

Los titulares de permisos de permanencia transitoria no podrán realizar actividades remuneradas. Excepcionalmente, podrán solicitar al Servicio una autorización para ejecutar dichas labores quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de éstas perciban remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos, representantes legales de empresa.

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